INFORMACIÓN

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno las Illes Balears aprueba la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, mantener la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo.

Por ello, se establecen los siguientes programas:

  • Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas inscritas en demanda de empleo como trabajadoras o trabajadores autónomos.
  • Programa 2: ayudas destinadas a mantener la actividad por cuenta propia a través de los siguientes subprogramas:
    • Subprograma 2.1: ayudas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora, en determinados supuestos relacionados con la maternidad y la paternidad.
    • Subprograma 2.2: ayudas de fomento al relevo generacional, para facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
  • Programa 3: ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo, mediante los siguientes programas:
    • Subprograma 3.1: ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayuda a la pervivencia y mejora del negocio.
    • Subprograma 3.2: ayudas para favorecer la primera contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena por parte del titular del proyecto de autoempleo, con la finalidad de fomentar la contratación de asalariados y facilitar la consolidación del proyecto empresarial.
    • Subprograma 3.3: ayudas para la inserción laboral de personas autónomas colaboradoras, destinadas a favorecer la inserción laboral de familiares de la persona titular del proyecto de autoempleo para que presten servicios en el negocio familiar como autónomos colaboradores.

REQUISITOS

Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se indican en los anexos 1 a 3 de la convocatoria en función del programa de que se trate.
  • Las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al inicio de la actividad.
  • Las personas jóvenes de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La edad de la persona solicitante se ha de calcular en la fecha en que se dé de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá tener 16 años como mínimo y ser menor de 30 años.
  • Pueden ser beneficiarias de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • También pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

 

PLAZO DE INSCRIPCIÓN

Del 25/05/2018 al 05/10/2018

MÁS INFORMACIÓN

BOIB 22 de mayo 2018

Sistema Nacional de Garantía Juvenil